“…Cámara Penal (…), colige que la Sala de Apelaciones no dio respuesta congruente a las denuncias planteadas por el Ministerio Público, además que tampoco fundamentó ni expresó los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión de confirmar la sentencia venida en grado, ya que desvió su respuesta a otros aspectos para sustentar la decisión proferida por el Juez Contralor. Si bien es cierto, la Sala de Apelaciones respondió un punto de los agravios reclamados por el apelante, también lo es que, omitió exteriorizar motivación al resto de agravios concretamente señalados por el ente fiscal en cuanto a la errónea interpretación del artículo 332 del Código Procesal Penal y la errónea aplicación del artículo 328 del mismo cuerpo legal, lo cual generó la falta de fundamentación denunciada…”