“…Cámara Penal ha sido del criterio que debe tenerse en cuenta que el Ad quem únicamente está en la obligación de verificar si la resolución emitida por el A quo fue acorde, es decir, si las conclusiones a las que arribó respondieron a las reglas del recto entendimiento humano, así como si la motivación fue expresa, clara y completa, ya que la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas es potestad soberana del Tribunal de Sentencia. Por lo anterior, no se considera que el Tribunal de Segunda Instancia haya incurrido en el vicio denunciado, pues al analizar la sentencia emitida, se observa que estableció que la duda razonable aducida por el Tribunal de Sentencia, estaba debidamente sustentada, de acuerdo en lo establecido tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, como en el Código Procesal Penal, pues no se determinó claramente la forma en la que fue obtenida el arma por parte de los agentes captores, pues los medios de prueba diligenciados, no se consideraron suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado, es decir, que sí fundamentó debidamente los razonamientos que le llevaron a concluir que no era procedente el recurso de apelación interpuesto…”