“…Esta Cámara estima que el recurso es procedente pues la sala resolvió con violación al principio de intangibilidad de la prueba, pues razonó que la prueba aportada al juicio no permitió acreditar los hechos. Considero que la declaración de la víctima y la prueba pericial, no permitieron acreditar los hechos, razonamientos mediante el cual rebasó su facultad legal, pues contrario a limitarse a revisar la logicidad de los razonamientos del A quo en la valoración de la prueba, realizó aperciones subjetivas que no le están permitidas realizarlas conforme el artículo 430 del Código Procesal Penal por ese motivo la sentencia de la sala carece de fundamentación…”