“…Cámara Penal establece que efectivamente la sentencia recurrida carece de una debida fundamentación, pues se limitó a resolver de forma general y haciendo referencia únicamente a ciertos pasajes de la sentencia apelada, pero no específicamente a cada uno de los puntos señalados por el recurrente, ya que el apelante fue puntual en cuanto a los medios de prueba, que denunció; a guisa de ejemplo, se trae a colación que el Ad quem, al hacer referencia a los peritajes, únicamente se pronunció sobre el del doctor (…), no obstante que en el recurso de apelación se plantearon, de forma particular, cada una de las inconformidades, por lo que la Sala, sin entrar a valorar la prueba, debía hacer referencia a cada uno explicando los motivos por los que consideraba que el apelante tenía la razón o no…”