Expediente No. 1908-2017

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…En este caso, la edad [nueve años] de la víctima es la única circunstancia que permitió configurar la conducta del acusado en el delito de violación, pues no se acreditó violencia en el hecho. Por lo tanto, si esa circunstancia fue la que permitió encuadrar su conducta en el tipo penal de violación, y por ende, su condena, la misma no podrá apreciarse para agravar la pena, pues como indica el artículo recién citado [29 del Código Penal], sin la concurrencia de esta circunstancia (edad de la víctima), no habría podido cometerse el delito, porque no se acreditó que el acusado hubiera ejercido violencia de ningún tipo contra la menor para ejecutar el hecho. En consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado por el casacionista, en el sentido de agravar la pena impuesta por la edad de la víctima…”