Expediente No. 1906-2017

Sentencia de Casación del 08/06/2018

“…Cámara Penal advierte que le asiste la razón jurídica al Ministerio Público, pues al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala de Apelaciones no resolvió los reclamos hechos por el Ministerio Público incumpliendo con lo regulado en el artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal. Dicha autoridad no realizó sus propios razonamientos mediante los cuales explicara la decisión de no acoger el recurso de apelación especial (…). De la revisión de la logicidad del fallo recurrido puede apreciarse que el ad quem ante el reclamo de violación a las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba testimonial de la menor agraviada únicamente le limitó a referir que el Tribunal de Sentencia había cumplido con dicho método legal de valoración, pero no explicó los motivos fácticos y jurídicos que lo indujeron a no otorgarle valor probatorio a dicho medio de prueba…”