Expediente No. 1901-2017

Auto de Conflicto de Competencia del 11/01/2018

“…se establece que el mencionado Tribunal [de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Alta Verapaz] debe de dar estricto cumplimiento de lo prescrito por Cámara Penal en resolución de fecha (…). Si bien es cierto, ya dicto la sentencia correspondiente al delito de violación con agravación de la pena, también lo es que los hechos descritos por el ente acusador respecto a los otros delitos acusados [allanamiento y amenazas] debieron ser conocidos en concurso con aquel según lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo 5-2016 de la Corte Suprema de Justicia, que regula que en caso de existir un concurso de delitos será el órgano especializado el que conocerá. Por ello, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Cámara, la Judicatura especializada debe de adoptar las medidas de saneamiento procesales adecuadas, tomando en cuenta la tutela judicial efectiva, y las garantías y derechos, tanto del sindicado, como de la víctima, tales como la prohibición de doble persecución o non bis in ídem, debido proceso, acceso a la justicia y derecho de defensa…”