Expediente No. 1901-2016

Sentencia de Casación del 22/06/2018

“…se aprecia que el ad quem no infringió las prohibiciones contenidas en el artículo 430 del Código Procesal Penal, en virtud que no demeritó ningún medio probatorio al que el juzgador le haya conferido valor probatorio, tampoco le confirió valor a algún medio que el tribunal de sentencia haya demeritado, no dio por acreditado ningún hecho nuevo que haya sido desacreditado por dicho tribunal, ni desacreditó algún hecho que el juzgador hubiere dado por acreditado, con lo que se aprecia que la Sala impugnada no valoró prueba, pues su función jurisdiccional como se indicó, se limitó a establecer el error in procedendo que fue hecho de su conocimiento, al percatarse de lo ilógico en los razonamientos del sentenciante al valorar la prueba de cargo, para lo cual estaba habilitada legalmente de conformidad con la ley adjetiva penal, extremo que hace que no haya incurrido en la falta de fundamentación que se le endilga, pues como se indicó, cumplió con fundamentar debidamente su decisión…”