Expediente No. 190-2017

Sentencia de Casación del 05/06/2018

“…el casacionista [en el presente caso] alega que el Ad quem «quiere darle otra oportunidad al Ministerio Público por los posibles errores que cometió y eso vulnera el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que excluye al ente acusador de poder impugnar». Por lo que, para dar respuesta a tal señalamiento, se trae a colación lo preceptuado en el citado artículo 14 numeral 5 de la ley en referencia «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley». Sobre el particular, yerra el casacionista en su argumento, pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor. En ese sentido, Cámara Penal determina inexistencia de vulneración alguna al artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…”