Expediente No. 190-2017

Sentencia de Casación del 05/06/2018

“…[En el presente caso] el criterio empleado por el Tribunal de Alzada evidencia que hizo un estudio a cabalidad de los agravios presentados por el recurrente en apelación especial, puesto que dirigió su labor intelectiva a examinar los razonamientos que tuvo el A quo para demeritar o valorar la prueba aportada al debate, específicamente las declaraciones testimoniales de los agentes captores (…); por lo que, el argumento del Ad quem y la exposición de los hechos tal y como lo hizo, además, el análisis y exposición de motivos; permiten a esta Cámara concordar en que la labor jurisdiccional de la Sala de Apelaciones fue cumplida a cabalidad y no vulneró el principio de intangibilidad de la prueba regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”