Expediente No. 1894-2016

Sentencia de Casación del 11/01/2018

“…Al examinar el fallo recurrido, (…) la Sala efectivamente incurrió en una infundada omisión de resolver respecto al agravio que le fue planteado, pues en la fase de dictar sentencia, no es legítimo desestimar la apelación especial por la detección de deficiencias en el planteamiento, pues por preclusión procesal, dichas falencias debieron ser advertidas en la etapa de admisibilidad del recurso, para que así, el apelante tuviera la oportunidad de subsanarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, artículo cuya aplicación no es facultativa sino obligatoria, si se advierten defectos en el planteamiento, por lo que al haber admitido el recurso de apelación especial, la Sala se encuentra compelida a conocer el motivo invocado, aun cuando el escrito posea defectos o incongruencias; en ese sentido, al haber dictado el fallo en la forma antes indicada, varió las formas del proceso…”