Expediente No. 1893-2016

Sentencia de Casación del 06/07/2018

“…Consta que el fundamento de la Sala al ordenar el reenvío y decretar la realización de un nuevo debate, consistió en que el a quo había violado el artículo 385 del Código Procesal Penal, pues no apreció en favor del procesado la atenuante de haber cancelado las reses que estaba destazando al momento en que fue aprehendido, es decir para dicha autoridad ese extremo ameritaba la absolución. Esa forma de resolver por parte de la Sala carece de fundamentación, pues contrario a establecer lo lógico o ilógico en los razonamientos del sentenciante para valorar la prueba y condenar, lo suplió en la función que legalmente le estaba encomendada, con lo cual violó el artículo 430 del Código Procesal Penal. De esa cuenta se advierte que lo resuelto por el ad quem no cuenta con la fundamentación exigida por la ley para dictar los fallos, pues la Sala para ordenar el reenvío y ordenar un nuevo debate, se escudó en la no apreciación de una atenuante, con lo que soslayó que al conocer un recurso de apelación especial por motivo de forma su actuación se limita a revisar la logicidad del fallo de primer grado en cuanto a los motivos que este tuvo para resolver de la forma en que lo hizo, pero no puede realizar apreciaciones subjetivas que conllevan a una revaloración de la prueba ni intromisión en las facultades del a quo. En el presente caso, la Sala resolvió ultra petita pues el agravio en que basó su decisión no fue alegado, lo que hace ostensible la carencia de fundamentación de su decisión…”