Expediente No. 1892-2017

Sentencia de Casación del 06/04/2018

“…En la figura de plagio o secuestro, la afectación se agota desde el primer momento en que la víctima es neutralizada, sometida y doblegada en su determinación de conducirse, por lo que la destrucción del bien jurídico, es decir, la libertad individual de las personas, se interpreta consumada en cada caso individual. Por ello, se encuentra correcta la aplicación de la pena en concurso real de delitos, toda vez que en el caso sub júdice, un hecho en el cual se privó de la vida a dos personas, constituyó dos delitos de plagio o secuestro, al haberse transgredido el bien jurídico tutelado de cada uno de los secuestrados, pues el hecho de privar de la libertad a una persona, es una acción que representa un delito consumado con individualidad e independencia propia para ser sancionados en forma separada. De esa cuenta, el concurso ideal no puede ser empleado cuando los tipos aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos la afectación que se comete es única e irrepetible, pues la libertad constituye un bien jurídico personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario el delito se consuma inmediatamente por lo que debe ser tratado de forma independiente…”