Expediente No. 189-2018

Sentencia de Casación del 20/09/2018

“…esta Cámara establece que quedó demostrada la irregularidad cometida por el juez sentenciador, ya que el procesado fue condenado a un año de prisión por el delito de aborto preterintencional sin tener por acreditado ese hecho, de manera que para remediarlo no quedaba otra alternativa que no fuera invalidar el juicio, pues el error cometido es trascendental que violenta garantías constitucionales, cuya infracción únicamente es reparable por esa vía -reenvío-, y aunque la celebración de un nuevo debate es la vía idónea, este no puede realizarse por el mismo tribunal que conoció y se pronunció en una primera ocasión, pues además de que debe celebrarse nuevo debate para que se dicte un nuevo fallo, el caso debe ser conocido por un nuevo Tribunal, a efecto de cumplir con el debido proceso y no dejar a las partes en estado de indefensión. En virtud de lo anteriormente indicado, debe declararse procedente el presente recurso de casación para que se emita una nueva resolución sin el vicio de forma invocado, y se cumpla con la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto de forma, como sucedió en el presente caso…”