“…Es importante mencionar que la «razón suficiente», mencionada por el casacionista, se refiere a que el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones inferidas de ellas, así como de los principios de la psicología y la experiencia común. En ese sentido, el Ad quem verificó que las conclusiones a las que arribó el juzgador, emanaron de las pruebas diligenciadas y expresó los motivos que le hicieron confirmar la resolución apelada que consideró clara y precisa. Con referencia al argumento en el que afirma el casacionista que la resolución de la Sala no es completa, se le indica que, no obstante, conforme la ley la sentencia debe ser motivada, no le afecta el hecho que la fundamentación sea breve o inclusive escueta, toda vez sea eficaz para resolver lo solicitado, que no implica acceder a las pretensiones del interponente, sino que luego de analizar el fallo impugnado, establecer si se han cometido o no las falencias denunciadas. Lo considerado, permite a Cámara Penal determinar que la Sala recurrida no incurrió en el vicio de forma denunciado, pues, conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, fundamentó debidamente la sentencia emitida…”