“…La Sala [en el presente caso] explicó porque no le asistió la razón jurídica al apelante, y es que según consideró en la sentencia condenatoria se plasmó la violencia física y psicológica de la que fue objeto la víctima, extremos que fueron extraídos de la declaración de ésta y la prueba pericial aportada al juicio, a la cual el sentenciante conforme su facultad le otorgó valor probatorio, pues la misma cumplió con los requisitos legales para el efecto. Para Cámara Penal esos razonamientos cumplieron con resolver los reclamos hechos mediante el recurso de apelación especial, pues de los argumentos del recurrente se advierte que su inconformidad estribó en que la prueba fue contradictoria y que por consiguiente la misma no probó el hecho que se le imputó, pretendiendo se le absolviera de dicho delito, lo cual era improcedente, dado que como bien lo sostuvo el ad quem, no existió contradicción en la prueba y la misma al valorarse se hizo en aplicación del método legal de valoración lo que en efecto dio certeza jurídica de la participación del procesado en el hecho endilgado…”