Expediente No. 1884-2017

Sentencia de Casación del 05/06/2018

“…No se evidencia [en el presente caso] que un solo hecho haya constituido dos o más delitos, sino que al contrario, los hechos muestran que fueron dos acciones con dos resultados, cada una constitutiva de un delito autónomo, pues cada acción lesionó un bien jurídico distinto protegido por la norma que lo regula; en el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego la vida y la integridad, en el delito de cohecho activo protege la administración pública, con individualidad e independencia propia para ser sancionada en forma separada. Es decir, esos momentos claramente diferenciados sustentan la consideración del sentenciador, validada por la Sala de apelaciones, en cuanto a la autonomía del transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego y cohecho activo, y por ende se justifica el concurso real de delitos. Por ello, la acumulación material de las penas encuentra asidero en el artículo 69 del Código Penal…”