Expediente No. 1883-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“...Según los hechos acreditados, al procesado se el incautó el arma de fuego (…), a un costado del inmueble (…), ese espacio territorial no puede considerarse como lugar de habitación del acusado, por ello no cumple con ese elemento sine qua non para calificar el acto positivo de tenencia, tal como lo exige el artículo 62 [Ley de Armas y Municiones] (…). Tomando en cuenta lo anterior queda claro que el verbo rector aplicable es el de portación, establecido en el artículo 129 [Ley de Armas y Municiones] (…), toda vez que cada uno constituye diferente acción, son autónomos entre sí, pues, cuando esta norma indica “tenencia o portación” y “tenga o porte”, dichos actos están separados por la conjunción disyuntiva “o” que significa alternancia exclusiva o excluyente entre ambos, por lo que es legal acreditar solo uno de estos, sin que por ello se admita que también concurre el otro, de ahí que no existe colisión de dichas normas para que se aplique el principio favor rei. En virtud de lo anterior, Cámara Penal concluye que la Sala no vulneró la norma sustantiva denunciada, al revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que de los hechos acreditados se establece que la conducta del procesado encuadra perfectamente en el tipo penal de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam, contenido en el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones, tal como lo efectuó el tribunal de alzada, el hecho no se consumó en el lugar de habitación del condenado…”