“…Cámara Penal estima que (…) al resolver (…), la Sala fundamentó su decisión pues en forma clara explicó las razones de su decisión. En efecto consideró la Sala, que el hecho de que se haya absuelto al procesado porque en la acusación se consignó que el nombre de la víctima era (…) y quien se presentó al debate a declarar fue (…), constituyó un razonamiento sin sustento legal, dado que fue la víctima quien se presentó a declarar y señaló al procesado como el responsable del hecho. Lo considerado por la Sala tiene sustento jurídico, pues se advierte que el sentenciante no aplicó las reglas de la sana crítica razonada, en el sentido de que fue un error mecanográfico el hecho de haber consignado en la acusación erróneamente el último apellido de la víctima, pero que en todo caso fue ella quien se presentó a declarar en el debate…”