Expediente No. 1874-2017

Sentencia de Casación del 02/04/2018

“…Cámara Penal estima que el recurso es improcedente pues de la logicidad del fallo de la Sala de Apelaciones se advierte, que dicha autoridad cumplió con responder los alegatos formulados mediante el recurso de apelación especial. De esa cuenta la Sala, respecto de la violación de los artículos 3 y 374 [Código Procesal Penal] le explicó al recurrente, que no se violaron dichos artículos, porque el tribunal le dio a los mismos la calificación que estimó pertinentes lo cual le estaba facultado según lo regulado por el artículo 388 del Código Procesal Penal. Asimismo respecto de que no se probó su participación en el hecho, la Sala fue concluyente en indicarle que hubo prueba idónea valorada por el sentenciante en forma positiva, específicamente prueba testimonial que le dio la certeza jurídica respecto de su participación en el hecho, de ahí que –a su juicio- lo alegado no tuvo sustento legal…”