Expediente No. 1873-2017

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“…se evidencia [en el presente caso] que solamente quedó acreditado que el acusado dio muerte a (…), pero, no quedó establecido que el procesado haya actuado con premeditación o alevosía. Por lo anterior, se comparte el criterio del A quo, respecto a que el ilícito cometido fue el contemplado en el artículo 123 del Código Penal, es decir, el delito de homicidio, pues no se encuentra que las circunstancias contenidas en el artículo 132 [asesinato] del cuerpo legal mencionado, hayan acaecido en este caso (…). Se hace la salvedad que al invocar un motivo de fondo, no se cuestiona la plataforma fáctica acreditada, sino que la función del Tribunal de Casación, es únicamente verificar si es correcto o no el encuadramiento del hecho acreditado en la norma sustantiva penal; tarea que se realizó en este caso, pues, con estricta observancia de lo que el A quo tuvo por probado, se constató la no concurrencia tanto del elemento objetivo como del subjetivo, requerido por el artículo 132 del Código Penal; de esa cuenta, es que no se advierte el error de derecho alegado por el ente acusador…”