Expediente No. 1872-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 11/10/2018

“…Cámara Penal establece que el Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, es competente para conocer y aplicar el procedimiento para delitos menos graves a partir del tres de mayo de dos mil dieciocho, (…), por lo tanto, es competente para conocer del proceso de mérito, en virtud que el Ministerio Público presentó memorial de acusación el veintidós de agosto de dos mil dieciocho (…), por el delito de negación de asistencia económica, siendo irrelevante para efectos de establecer su competencia la fecha de comisión del ilícito, pues, como ya se vio, lo que define la competencia es la fecha de ingreso al sistema judicial en materia penal del asunto. Por las razones anotadas, se devuelven las actuaciones para que continúe conociendo de la carpeta judicial y resuelva conforme a derecho…”