“…Cámara Penal considera atendible el reclamo del casacionista y determina que la Sala de Apelaciones debió limitar su campo de conocimiento a lo alegado en apelación especial, es decir la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada en su principio de no contradicción y razón suficiente, lo anterior en virtud de que a criterio del apelante se establecieron las circunstancias de tiempo, lugar y motivo indicado por los agentes aprehensores, quienes declararon sin contradicciones, pero según el Tribunal existieron contradicciones en cuanto al nombre del acusado, no obstante, en el certificado de nacimiento se establecieron los nombres con que se identifica el acusado, por lo que esta razón no era fundamento jurídico para absolver al acusado; en consecuencia el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado debe declararse procedente y, en consecuencia, ordenarse el reenvío a la Sala de origen para que dicte un nuevo fallo sin el vicio señalado y tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 72 del Código Procesal Penal. Cabe agregar, que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la Sala recurrida violentó el principio de intangibilidad de la prueba…”