“…En el presente caso, se estima que la Sala de Apelaciones incurrió en el error legal deducido por la entidad casacionista, pues consta que al resolver el recurso de apelación especial hecho de su conocimiento, uno de los fundamentos de su decisión lo constituyó el hecho de indicar que la sentencia del A quo no se encontraba conforme a derecho porque “le dio valor probatorio a la declaración de la víctima, quien en su deposición fue serena, calmada y sin titubeos, cuando por lógica, una menor al haber sufrido actos antijurídicos a su libertad e indemnidad sexual y un aborto, no puede mostrar ese actuar”. Mediante ese razonamiento se alejó de la labor jurisdiccional que le demandaba el recurso por motivo de forma, pues no revisó la logicidad del razonamiento del A quo para condenar, sino que por el contrario meritó prueba, algo que le estaba impedido realizar de conformidad con la ley adjetiva penal (…). La falta de fundamentación deducida también se hace ostensible al haber considerado la sala que por “ser dos testimonios debió someterse al contradictorio”, pues de esta manera no se percató que ese extremo no fue advertido por las partes, ni fue objeto de protesta en el proceso, de esa cuenta no se alegó mediante el recurso de apelación especial. Además mediante dicho argumento le indicó al A quo la forma en que debió diligenciarse la prueba, lo cual como se indicó no es motivo de agravio mediante el recurso de apelación por motivo de forma pues de esa manera desvió su función jurisdiccional…”