Expediente No. 1860-2017

Sentencia de Casación del 25/09/2018

“…se puede establecer que el Tribunal de Sentencia dentro del marco legal, para la determinación de la pena utilizó los parámetros establecidos tanto en los artículos 65 y 66 del Código Penal. Ya que para fijar la pena de prisión por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación de la pena considero: 1) que no quedó acreditada ninguna agravante de las que regula nuestra ley sustantiva penal que pudiera utilizar para aumentar el mínimo de la pena de prisión que contempla el delito de violación. Y 2) que debía fijar la pena dentro de los límites mínimos de ocho años y máximo de doce años, aumentada en dos terceras partes por la agravación acreditada (15 años de edad de la víctima), determinando un pena de trece años con cuatro meses de prisión inconmutables. Al analizar íntegramente la sentencia impugnada, esta Cámara no advierte la falta de aplicación de normas alguna en el fallo del Tribunal de Sentencia, en virtud que estableció en su fallo los parámetros que utilizó para configurar las acciones desplegadas por el acusado en la edad y la violencia que ejerció, elementos regulados en el tipo de violación, como en su circunstancia especial de agravación…”