“…Cámara Penal concluye que el Tribunal de Sentencia con los medios de prueba aportados a juicio no acreditó un móvil del delito, extensión e intensidad del daño causado, ni la concurrencia de las agravantes de premeditación y abuso de superioridad, mas allá de los elementos tipificados en los artículos 173 y 195 del Código Penal, que permitieran elevar el mínimo de la pena de prisión ya impuesta, por lo que hacerlo se violaría el debido proceso. Lo anterior tiene fundamento según el artículo 29 del Código Penal, (…). Por lo tanto, las circunstancias alegados como no aplicadas fueron las que permitieron encuadrar su conducta en el tipo penal de violación y por ende su condena, las mismas no podrán apreciarse para agravar la pena, pues como indica el artículo recién citado, sin la concurrencia de estas circunstancias (edad de la víctima y la violencia), no habría podido cometerse el delito…”