Expediente No. 1855-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…Cámara Penal, considera que al haberse establecido que la Sala, resolvió los planteamientos que expuso el apelante y que lo considerado es congruente con las constancias procesales, se evidencia que el ad quem sí expuso una argumentación de hecho y de derecho que permite establecer que la sentencia impugnada se fundamentó adecuadamente, pues con los mismos se determinó que la violación que se denunciaba no concurría, ya que la valoración dada por el Tribunal a los medios de prueba fue pertinente y con base en el artículo 385 del Código Procesal Penal, lo que le permitió establecer que no eran idóneos ni probaban los hechos sujetos a discusión; en ese sentido, se concluye que la argumentación expresada en el fallo impugnado es idónea para sustentar el fallo emitido…”