Expediente No. 1853-2017

Sentencia de Casación del 24/04/2018

“…consta que el artículo 57 del Código de Notariado, establece que: «La auténtica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personerías de los signatarios o firmantes». De ahí es que tiene sustento jurídico lo argumentado por la Sala, en cuanto a que ley exime de responsabilidad al acusado, por lo que lógicamente, no consideró la posibilidad de variar la calificación jurídica propuesta por el ente acusador, toda vez que, ese precepto excusa al Notario de responsabilidad en cuanto al contenido del documento relacionado [documento privado] (…). De lo anteriormente expuesto, esta Cámara determina que, el fallo de la Sala se encuentra debidamente fundamentado y motivado; además, es congruente con lo denunciado y abordó los puntos aducidos por el apelante, por lo que cumplió con el elemento de exhaustividad, dado que dentro del ámbito de su competencia, el Ad quem constató que el A quo expresó los motivos para declarar el sobreseimiento de la causa instada contra el sindicado (…); por ello, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; y el hecho de que la entidad recurrente no comparta el razonamiento y resolución vertida por el Tribunal de Apelación, no significa que la sentencia recurrida adolezca de la falta de fundamentación alegada.…”