“…Al cotejar lo alegado en el motivo de fondo del recurso de apelación especial incoado con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, Cámara Penal advierte que, ésta, efectivamente omitió pronunciarse respecto a la inobservancia de la relación de causalidad -artículo 10 del Código Penal- y el elemento subjetivo del tipo penal de asesinato -artículos 11 y 132 del mismo cuerpo legal-. De tal cuenta, el tribunal de alzada no profirió las razones por las que, a su juicio, acaeció o no el agravio específico aducido por el hoy casacionista (…). Así las cosas, esta Cámara concluye que la sentencia emitida por la autoridad impugnada, al conocer de la apelación especial interpuesta, efectivamente es omisa en pronunciarse sobre la totalidad de agravios que le fueron denunciados, circunstancia que implica violación al derecho de defensa y del debido proceso…”