Expediente No. 1839-2016

Sentencia de Casación del 14/05/2018

“…el artículo 374 del Código Procesal Penal, hace referencia que el Tribunal de Sentencia deberá advertir a las partes de la posible modificación de la calificación jurídica de los hechos, dando audiencia para poder recibir nueva declaración del acusado, así como, ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, en el caso que haya existido una ampliación en la acusación por parte del Ministerio Público; mientras que, el artículo 388 de la norma penal aludida, faculta al Tribunal de Sentencia a dar al hecho una calificación jurídica distinta de la descrita dentro de la acusación o en el auto de apertura del juicio, no siendo necesaria la audiencia aludida al inicio del presente párrafo, al no existir nuevos hechos por los cuales deba garantizarse el derecho de defensa de las partes. De tal forma que, la Sala de Apelaciones para emitir un fallo fundado, debe examinar si en este caso, hubo surgimiento de nuevos hechos o únicamente una variación en la calificación jurídica de los hechos acusados. Por lo anteriormente citado, se evidencia vulneración al artículo 388 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 11 Bis del cuerpo legal…”