Expediente No. 1838-2016

Sentencia de Casación del 09/04/2018

“…Del examen de lo considerado por la Sala impugnada (…) se advierte que, su razonamiento no cumple con los elementos primarios de la fundamentación, como lo son la expresión de motivos y la explicación de los mismos, es decir, no es expresa ni completa, y al carecer de dichos requisitos no permite evaluar la logicidad de su decisión, lo cual constituye un vicio de forma que debe ser corregido. Lo anterior en virtud de que la Sala de Apelaciones tenía la obligación, para realizar el estudio jurídico solicitado en apelación especial por motivo de forma, el cual versaba sobre la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal en cuanto al principio de razón suficiente; sin embargo, la Sala determinó que no quedó clara la acción del procesado para ser subsumida en una conducta típica y culpable, sin explicar los motivos de tal conclusión de forma clara y sencilla; por lo que el Ministerio Público alegó en casación que dicha conclusión adolecía de falta de fundamentación. De tal cuenta, la Sala impugnada deberá revisar el juicio lógico del Tribunal de Sentencia, respetando la intangibilidad de la prueba, con el objeto de determinar, explicar y expresar con su propia motivación, cómo llegó a la conclusión de que se vulneró el principio de razón suficiente…”