Expediente No. 1835-2016

Sentencia de Casación del 19/02/2018

“…esta Cámara advierte que la Sala entró a valorar la prueba, (aun cuando existe prohibición para hacerlo, según el artículo 430 del Código Procesal Penal) y no procedió a verificar la existencia de contradicción en la valoración de la prueba denunciada por el apelante en la sentencia del a quo. Además, no desarrolló una argumentación de manera expresa con la que se entendiera el porqué consideró que el camino lógico usado por el Tribunal en la valoración de tales pruebas fue incorrecto, pues no especificó en qué consistió el error al valorar cada uno de los medios denunciados en la apelación, sino que, en todo caso, concluyó que con la prueba analizada se lograba demostrar la participación, pero del procesado (…), quien fue absuelto. De lo anterior, en el caso en análisis, el yerro de la Sala de Apelaciones consistió en que, en vez de verificar si existió el error denunciado por el apelante, por parte del Tribunal sentenciador, en cada uno de los medios de prueba que denunció, acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma, pero con el argumento de que la prueba era congruente con la que se demostró la participación del procesado absuelto, lo que implica, indiscutiblemente, la carencia de una motivación razonable, pues no efectuó su análisis sobre la valoración de cada medio de prueba como se le solicitó…”