“…Para el tribunal de casación, (…) la autoridad impugnada cumplió con resolver lo reclamado de forma fundamentada, toda vez que revisó el camino legal seguido por el sentenciante para condenar y, que derivado de ese estudio, concluyó en la logicidad de los mismos para emitir un fallo de carácter condenatorio, lo cual lo hizo conforme el mandato otorgado por la ley adjetiva penal, de donde se advierte que la Sala fundamentó su decisión, pues el hecho de cuestionar la prueba, alegando la forma en que se diligenció y valoró la misma, constituye reclamos que no son deducibles mediante el recurso de apelación especial ni casación, pues mediante sus argumentos, el interponente lo único que demuestra además de pretender revaloración probatoria, es inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó la decisión de condena, pero ese extremo no constituye un agravio real y latente que motive la revocación de la sentencia dictada por el tribunal de sentencia…”