Expediente No. 1832-2016

Sentencia de Casación del 19/09/2018

“…Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación, pues al haberse planteado este por motivo de fondo, la labor de esta Cámara es verificar si dejó de aplicar el artículo 173 Bis del Código Penal invocado, que se refiere al delito de agresión sexual, con relación al artículo 150 Bis, del mismo cuerpo legal, referente al maltrato de personas menores de edad. Tal verificación no es posible realizar en el presente caso, porque la Sala no resolvió el fondo del reclamo de apelación especial, toda vez que desvió su análisis al fundar su razonamiento sobre otro aspecto no planteado, como lo fue la falta de fundamentación y motivación, al considerar la incorrecta aplicación de la sana crítica razonada por parte del Juzgador para la valoración de los medios de prueba aportados, obviando pronunciarse sobre lo argumentado por el apelante. Esa omisión de resolver vició la sentencia impugnada por falta de fundamentación y por ende vulneró el derecho de defensa y debido proceso (…), así como el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, atendiendo que únicamente la Cámara Penal está facultada en su caso para ordenar un reenvío de oficio y la Sala de Apelaciones no le es extensible la facultad que establece el artículo 442 de la ley procesal penal, pues dicha norma no puede utilizarse en el conocimiento de recursos devolutivos…”