“…se advierte que el razonamiento de la Sala de Apelaciones fue eficaz, pues cumplió con explicar que el hecho de que el sentenciador utilizó las reglas de la sana crítica razonada al valorar la prueba, ya que la misma víctima le narró al perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y a la psicóloga del Ministerio Público, la forma en que fue agredida por el acusado, así como que el Tribunal de Sentencia de acuerdo a su facultad legal de valorar la prueba, también se auxilió de otros elementos de prueba y los concatenó, lo que le dio certeza jurídica para dictar sentencia condenatoria; razonamiento que, se estima se hizo de forma fundamentada y de acuerdo a las constancias, por lo que no puede endilgársele a su decisión falta de fundamentación; además que como puede advertirse, el argumento en el que el apelante se apoyó para plantear su recurso giró en torno a revaloración de la prueba por parte del ad quem, algo que a dicha autoridad le estaba prohibido realizar…”