“…habiendo quedado establecido que el delito de violación se configuró a través del segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, Cámara Penal determina y afirma el criterio sustentado en diversidad de fallos, en el que se imposibilita imponer a la pena la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 quinquies del Código Penal, que consiste en la observancia de la edad de la víctima, cuando el delito de violación ha sido acreditado como tal partiendo de la premisa de la edad de la víctima y no de la violencia utilizada en su contra para obtener el resultado injusto proveniente de la acción delictuosa, es decir, que el delito de violación se haya configurado a través del segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal y no mediante el primer presupuesto (violencia física o psicológica); lo anterior con base en que, ponderar nuevamente la edad de la víctima para aumentar la pena al procesado cuando ya ha sido impuesta una pena basada en ello, vulneraría el principio del non bis in idem o ne bis in idem, (…) por lo que se estaría ante una doble condena por una misma acción…”