Expediente No. 1824-2017

Sentencia de Casación del 11/06/2018

“…En el caso particular (…) se determina que hubo dolo en la acción ejecutada por los sindicados, puesto que el A quo tuvo por acreditado que estos se concertaron para llevar a cabo los hechos ilícitos. Respecto a las cualificantes reguladas en el artículo 252 de la ley sustantiva penal, efectivamente concurre la prescrita en el numeral 6º, ya que quedó establecido que el delito se cometió asaltando un vehículo, en este caso un autobús. El ilícito quedó perfeccionado, porque los sindicados aprehendieron las pertenencias de las víctimas y posteriormente se desplazaron con los objetos, toda vez que, lograron descender del autobús y fue hasta que iban atravesando una pasarela que los ubicaron, por lo que definitivamente tuvieron los bienes bajo su control. De esta manera quedaron configurados los elementos objetivo y subjetivo del delito de robo agravado…”