Expediente No. 1824-2017

Sentencia de Casación del 11/06/2018

“…En este caso, no existe duda en cuanto a la coparticipación de los procesados, ya que según la declaración de las víctimas, mientras el incoado (…), amenazaba y despojaba a los agraviados de sus bienes o pertenencias, los sindicados (…) custodiaban, vigilaban y esperaban en la puerta trasera del autobús. De ello se concluye que, su participación es en calidad de coautor de un delito consumado, toda vez que, hubo una repartición de funciones, integrantes de un plan global, que tenía como fin despojar a las víctimas de sus bienes y obtener con ello un lucro injusto. Es necesario acotar que, aunque el procesado no haya ejercido la acción directa de despojar a las víctimas de sus bienes con violencia, al quedar establecida la coautoría, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable a los demás, es decir que, a todos les pertenece el hecho, en virtud que comparten su realización al distribuirse los distintos actos…”