Expediente No. 1819-2017

Sentencia de Casación del 07/09/2018

“…Cámara Penal concluye que si de los hechos del juicio se demuestra la concurrencia de circunstancias agravantes y parámetros de los regulados por el artículo 65 del Código Penal, procede aumentar el mínimo de prisión, como en el presente caso, que el a quo justificó su decisión en la extensión e intensidad del daño causado [a la víctima] por las secuelas psicológicas sufridas por el evento, por lo que observó lo establecido en el artículo 65 relacionado, de ahí que el agravio deducido por el casacionista no tenga asidero legal y la pena impuesta por los delitos de detenciones ilegales y amenazas se encuentra ajustada a derecho…”