“…En el presente caso no puede endilgársele a la Sala de Apelaciones violación del artículo 430 de la ley adjetiva, pues del razonamiento hecho por dicha autoridad se advierte que esta cumplió con su obligación de revisar la logicidad de los razonamientos del Tribunal de Sentencia al no otorgarle valorar probatorio a la prueba aportada al juicio, (...). No se advierte falta de fundamentación del fallo, pues la Sala de Apelaciones, también se apoyó en el hecho que según las constancias, al proceso se aportaron además de la prueba testimonial relacionada, otros elementos de juicio que eventualmente al ser valorados conforme las reglas de la lógica, el testimonio de la víctima pudo corroborarse; sin que esa labor jurídica conllevara una revaloración de la prueba como es el reclamo del casacionista…”