“…Cámara Penal reitera la falta de fundamentación del fallo recurrido pues el hecho de anular una sentencia condenatoria con base en que “solo existió la declaración de un testigo referencial, porque no llegó a declarar el otro agente y que además el agraviado indicó que no lo amenazaron y dijo no conocer al acusado” constituyen argumentos carentes de validez jurídica, pues contrario a revisar la logicidad de los razonamientos del a quo en la apreciación de la prueba, el ad quem con dicho actuar demeritó el valor que a los medios de prueba, específicamente la prueba testimonial, otorgó el sentenciante, por lo que incurrió en violación del artículo 430 del Código Procesal Penal, pues como se indicó con dicho actuar extravió la función que legalmente le estaba encomendada por la ley, al conocer un recurso por motivo de forma, la cual como se indicó se limitaba a revisar lo lógico de los razonamientos del sentenciante que lo indujeron a dictar su decisión. En ese sentido, para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala debió pronunciarse respecto del carácter fundado y razonable del agravio expuesto, lo anterior sin soslayar lo acreditado pues esta fue la consecuencia de la valoración realizada a los medios de prueba aportados al juicio…”