“…se concluye que en el presente la calificación jurídica del hecho se realizó con base en la violencia ejercida en contra de la víctima y la edad de esta no fue tomada como elemento para dicha calificación [violación]; es decir, la edad fue descartada para dicho extremo. De ahí que al haberse acreditado la edad, era de obligada observancia por parte del Tribunal de Sentencia aplicar la agravante contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, pues, sí la violencia sirvió para calificar el hecho y no la edad de la niña víctima, desde ningún punto de vista jurídico podría incurrirse en inobservancia del principio non bis in ídem. Con base en las consideraciones anteriores, (…), deberá modificarse la pena de prisión en contra del procesado de conformidad a lo establecido por la ley y las actuaciones, es decir, por aplicación del artículo violación con circunstancias especiales de agravación se le aumentará el doble de la pena a la mínima por el delito en cuestión…”