“…la Sala de Apelaciones [en el presente caso] sí atendió los reclamos del apelante, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el impugnante y lo resuelto por el Ad quem; (…). En conclusión, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”