Expediente No. 1796-2016

Sentencia de Casación del 02/10/2018

“…Cámara Penal concluye que el accionar de la Sala fue realizar la confrontación lógica entre lo proferido por el sentenciante y lo contenido en la prueba que se discutió en el recurso de apelación especial, estableció que lo dictado por el a quo y la esencia de la prueba discutida en la apelación especial, no guarda congruencia o es lógica con la prueba presentada; de ahí que al comparar lo afirmado por el sentenciador, su motivación no concuerda con la motivación contenida de la prueba, estableciendo que las conclusiones del a quo carecen de veracidad y logicidad. La Sala concluyó que el juicio del sentenciante no puede considerarse verdadero porque no justificó con sus afirmaciones a no valorar positivamente la prueba por lo que consideró inconsistentes los razonamientos del sentenciador. En conclusión los reclamos presentados en casación no son valederos, el fallo cumplió con los requisitos legales que exige la ley, siendo correspondientes los agravios de logicidad denunciados con lo resuelto, no existiendo error o vicio que merezca corrección…”