Expediente No. 1793-2016

Sentencia de Casación del 12/01/2018

“…Cámara Penal (…), establece que efectivamente existe la falta de fundamentación que alega el casacionista en la respuesta de la Sala impugnada, pues la misma no es clara, completa y legítima; toda vez que en el único submotivo de análisis, el procesado alegó que existió vicio in procedendo en cuanto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio lógico de razón suficiente y el principio de no contradicción para valorar la prueba y que enunció, como establece el artículo 385 del Código Procesal Penal, en cuanto a la lógica que usó el Tribunal para valorar las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil, (…), así como a la declaración de (…), a lo que la Sala impugnada respondió de manera simple y escueta que el Tribunal había errado en la observancia de dicha norma e incurrido en una motivación contradictoria, debiendo corregir su resolución, sin especificar tal y como lo señaló el apelante, de qué manera sucedieron los vicios en la valoración probatoria en cuanto a los medios de prueba señalados, en cada uno de los específicos principios integrantes de la sana crítica razonada, ello sin realizar el análisis adecuado para determinar si en efecto dicha contradicción existió o no, lo anterior, en observancia del examen que le es permitido realizar, es decir, sin traspasar el límite de la intangibilidad de los hechos y de la prueba, pues omitió hacer referencia a los medios de prueba denunciados, sin cotejar las declaraciones y los hechos que el Tribunal obtuvo de ellas…”