Expediente No. 1789-2017

Sentencia de Casación del 30/10/2018

“…se establece que la sentencia de la sala no carece de motivación de hecho y de derecho y que fue dictada apegada a las constancias procesales, pues tal como se desprende de la lectura de su fallo, con argumentos jurídicamente consistentes, indicó, que según su criterio, la decisión del tribunal sentenciante no encuentra fundamento legal en ninguno de los numerales contenidos en el artículo 360 del Código Procesal Penal, norma citada por el a quo para suspender la audiencia del debate, pues como se expresó anteriormente, no existían nuevos elementos de prueba pendientes de diligenciar para reaperturar el debate, las partes ya habían emitido sus conclusiones, habían hecho uso de su derecho de réplica y por esas razones el tribunal no tenía razón para aplazar el debate y fijar nueva audiencia cinco días después, porque no existía una causa que lo justificara ni sustento legal alguno. Al suspender la audiencia referida sin causa justificada y sin el fundamento jurídico apropiado, provocó violación a los principios de continuidad en el debate y debido proceso y con ello hizo nulo el acto procesal, ya que lo que correspondía era suspender el debate y citar a los sujetos procesales a determinada hora de ese mismo día para darles a conocer la decisión asumida. Por lo antes indicado, esta Cámara considera que la decisión del tribunal de alzada tiene suficiente fundamentación…”