“…Cámara Penal advierte la inexistencia del vicio in procedendo endilgado al fallo recurrido, toda vez que absolver señalando contradicciones en la prueba testimonial y no precisar donde radicaron y cuales fueron esas contradicciones; y además considerar error en el informe contentivo de la investigación policial relacionada a la consignación de la fecha en que sucedieron los hechos (…) es algo que no tiene sustento jurídico, pues dichos extremos no fundamentan con certeza jurídica la presunción de inocencia del procesado. En ese sentido, se reitera que el ad quem cumplió con lo regulado por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y ningún agravio ocasionó al procesado que deba repararse a través del presente recurso…”