“…Cámara Penal determina que la alevosía como circunstancia calificante del asesinato resultó acreditada pues, puede coligarse que el acusado y sus acompañantes después de realizar el atraco hacia los ofendidos y al percibir un riesgo proveniente de la identificación que la ofendida hizo sobre uno de ellos, (…); es así entonces, que las acciones propias desplegadas y por las que le acusó al casacionista, no pueden ser subsumidas en el delito de homicidio, pues dicho tipo penal básico contempla únicamente la muerte de una persona a manos de otra, mientras que en el caso en análisis pudo determinarse que el acusado y sus acompañantes al verse descubiertos en su identidad por la ofendida, optaron por asegurar su muerte mediante un arma de fuego, la cual es medio idóneo para quitar una vida, lo anterior, en relación al riesgo proveniente de la identificación que hizo la ofendida y una eventual persecución, por lo cual decidieron –para evitar correr ese riesgo–, asegurar la muerte de la ofendida…”