Expediente No. 178-2016

Sentencia de Casación del 13/04/2018

“…se establece (…) que a pesar de que no se tuvieron por acreditadas las agravantes de alevosía y ensañamiento, de la integralidad de la sentencia, se establece que sí tuvo acreditada la participación del sindicado, como la persona que «… sostuvo de los brazos al joven (…) para que su compañero (…) , con un cuchillo lo apuñalara en varias ocasiones…», con lo que se aseguró la ejecución del delito, vedándole la oportunidad a la víctima para que se defendiera, por las circunstancias en que se encontraba, supuesto que configura la alevosía. Asimismo, (…), se percibe el aumento deliberado en la comisión del ilícito, causando sufrimiento innecesario para su realización, ya que se le causaron varias heridas con un objeto corto contundente al fallecido, siendo evidente la acción de enseñamiento en la comisión del hecho. En ese sentido, esta Cámara advierte que al concurrir las agravantes de alevosía y ensañamiento, el presente recurso de casación debe declararse procedente (…), ya que la acción ejecutada bajo los términos acreditados, tiene un nexo causal con el resultado previsto en el tipo penal de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal, y no como lo condenó el tribunal de sentencia y que fue confirmado por la Sala, al encuadrar la conducta del procesado, en el delito de homicidio…”