“…Cámara Penal luego de realizar el análisis confrontativo entre lo solicitado por el apelante en su recurso y lo resuelto por la Sala, establece que efectivamente existe la falta de fundamentación (…), pues la misma no es clara, completa y legítima; toda vez que (…), el procesado alegó que existió inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la regla de la coherencia y el principio de no contradicción para valorar la prueba como establece el artículo 385 del Código Procesal Penal, en cuanto a la lógica que usó el Tribunal para valorar las declaraciones de (…), y al reconocimiento que de los sindicados se hizo en la reproducción de la prueba del DVD en donde consideró además, la mala calidad del video y lo lejano de la toma en donde resultó difícil ver el rostro de las personas (…), pero en todo caso lo relevante para el Tribunal fue que en el DVD se observaron los destrozos de esa rampa, (…), en ese sentido, la Sala impugnada respondió de manera simple y escueta que el Tribunal erró en la observancia de dicha norma y la regla lógica de la coherencia y principio de no contradicción, integrantes de la sana crítica razonada para explicar el fundamento por el que el Tribunal les brindó valor probatorio a cada una de ellas, ello sin realizar el análisis adecuado para determinar si en efecto dichas contradicciones existieron o no, lo anterior, en observancia del examen que le es permitido realizar, es decir, sin traspasar el límite de la intangibilidad de los hechos y de la prueba…”